Transcripción:Cuaderno 9, foja 17
C. Juez de Distrito.
Sara Perez [Pérez] de Madero, mayor de edad, casada con domicilio en esta población en la primera calle del apartado número siete, en el incidente de libertad caucional de mi esposo don Francisco I. Madero, ante Usted respetuosamente expone:
Se mandó por el Juzgado de su digno cargo que el Señor Pedro Barrenechea, fiador propuesto por la defensa, si aceptaba la obligación, justificará legalmente su solvencia. Pero como para presentar los documentos relativos habria [habría] necesidad de esperar algunos dias [días], por estar sus bienes ubicados en distintas jurisdicciones y esto perjudica los intereses de mi defenso, ha resuelto sugetarse [sujetarse] al beneficio que otorga el Art. [artículo] 360 del Código Federal de Procedimientos Penales, haciendo el depósito de la cantidad de ocho mil pesos, importe de la caución, en el Banco Nacional, Sucursal en esta población, y cuyo certificado tengo la honra de acompañar.
Por lo expuesto, a Usted, Señor Juez, suplico se sirva de definitiva, aceptar la caución y librar la orden de libertad provisional de mi defenso.
Es justicia que protes [to, roto]