Transcripción:Cuaderno 10, foja 4



cibido [Recibido] por correo en quince de Julio de mil novecientos once en la propia fecha, doy cuenta al Señor Juez
Cuéllar [Rúbrica]


Puebla de Zaragoza quince de Julio de mil novecientos once
Obséquiese en sus términos y diligenciado que sea prévia [previa] la anotación que corresponde devuélvase al Juzgado de su procedencia. A ese efecto, bajo cubierta certificada, original remítase al Juez de lo Criminal en turno de Tehuacán para sus efectos, recomendándole la pronta devolución. Así lo proveyó el Ciudadano Licenciado Francisco Béistegui, Juez primer suplente de Distrito en el Estado en funciones de propíetario [propietario] y firma. Doy fe
Francisco Béistegui [Firma]
Manuel Alfredo Cuéllar [Firma]


En diez y siete del mismo Julio, haciéndose constar que fue [continúa en la foja 004,r]